Con la denominación de
Asociación cultural <Sierra de Segura>, se constituyó en escritura
pública otorgada ente el notario don M. Alfonso González Delso en la
localidad de Puente de Génave (provincia de Jaén), con fecha quince
de mayo de mil novecientos setenta y seis, una entidad de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24
de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige
por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación aquélla, así como por las disposiciones normativas
concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el
certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos
Estatutos.
Artº 2º.- La Asociación creada tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico
Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación creada tiene nacionalidad española, y su domicilio
social radica en la calle Avenida de Madrid nº 56- 6º C de la
localidad de Jaén (23008).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocado específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos. El acuerdo de dicha Asamblea General deberá ser
comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros,
desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en que la Asociación realizará sus
actividades es nacional.
Artº 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II : OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promoción de la comarca de la Sierra de Segura en todos sus
aspectos, y especialmente en el cultural.
b) Reforzar la hermandad y acercamiento de los naturales de la zona
y de sus entidades de población, así como mantener viva la relación
de los emigrantes con su tierra natal
c) Fomento de las relaciones entre las personas amigas de la Sierra
y con otras entidades culturales afines.
d) Promover y apoyar la creación de entidades o grupos de estudio
cuyo fin primordial sea el desarrollo y la promoción social,
cultural y económica, el desarrollo de la comarca y la creación de
iniciativas, actividades económicas y puestos de trabajo.
e) Promocionar la creación de un fondo cultural común, así como el
mantenimiento de bibliotecas, hemerotecas, museos y otros elementos
especiales para el incremento del acervo cultural de la Zona.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1) Promocionar el perfeccionamiento socio-cultural mediante la
creación de instrumentos o medios, celebración de reuniones de
estudio, conferencias, lecturas, coloquios, entrevistas,
exposiciones, conciertos, proyecciones, ciclos de teatro, cursos de
formación y otros de naturaleza análoga,
2) Organización, promoción o celebración de certámenes, actuaciones
y competiciones deportivas y culturales, concursos y premios para
mantener y enaltecer las virtudes y costumbres de la comarca.
3) Elaboración de materiales didácticos, documentales, reportajes, y
la edición y publicación de estudios, anales, revistas, folletos y
otras publicaciones en soportes de papel, informáticos o de otra
clase, y artículos de promoción turística.
CAPITULO III :
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE
LOS ASOCIADOS
Artº 7º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad o
emancipado, y estar interesado en los fines de la Asociación. La
solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Artº 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes
causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de la participación o aportaciones económicas que
pudieran establecerse, o de tres cuotas anuales.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente
la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de
la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su
presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el
Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente y el acuerdo de expulsión de la Junta Directiva. Los
efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose
constar necesariamente la pérdida de la condición de socio, y la
posibilidad de apelar el acuerdo ante la Asamblea General.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable acuerdo de
la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, y la previa instrucción del correspondiente expediente por
la Junta Directiva, motivándose suficientemente la propuesta
sancionadora, de la que se dará audiencia al interesado
ARTº 9º SANCIONES
Serán motivo de sanción la comisión por el socio de actuaciones
contrarias a las preconizadas en las normas, así como arrogarse la
representación de la Asociación o usar indebidamente la condición de
socio con fines distintos a los prevenidos en la Ley y los
Estatutos, siempre que su conducta suponga la imposición de cargas u
obligaciones para la Asociación o cause perjuicios a la misma, o
persiga y obtenga remuneraciones o ventajas económicas personales
ajenas a la Asociación.
La imposición de la sanción requerirá la instrucción de expediente
por parte de la Junta Directiva, con notificación al interesado, que
concluirá en acuerdo motivado, correspondiendo al Presidente la
aplicación de la sanción, que consistirá en la pérdida de la
condición de socio y exigencia de la reposición del daño causado,
con independencia de cualquier otra responsabilidad a que hubiere
lugar cuya reclamación exija la utilización de la vía judicial.
CAPITULO IV
:DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº 10º.- Son derechos de los
socios:.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como
a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación,
con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artº 11º.- Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO V :DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
:DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en
la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 13º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS
ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación,
por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por
solicitud firmada por un mínimo del diez por ciento (10% ) del
número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea
General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de
quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de
contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la
documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de
los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo
de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser
presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero
de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio
anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere,
de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 16º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días
antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con
inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al
inicio de la reunión.
Artº 17º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y
EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que
estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará
el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se
hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el
Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o
conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto
se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la
Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en
la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artº 18º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma
celebración de la Asamblea.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de
las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los
socios podrán formar parte de la Junta Directiva, que estará
compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3
Vocales.
Su duración será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
de manera indefinida sin limitación de mandatos, renovándose todos
los cargos de la Junta Directiva en su integridad a la expiración
del mandato correspondiente.
La Junta Directiva podrá designar como apoderado general, si lo
considera conveniente, a una persona en calidad de Consejero
Director para realizar en nombre del Presidente la gestión directa
habitual o para suplir las situaciones de ausencia permanente, larga
enfermedad o cambio de lugar de residencia del Presidente o
Vicepresidente en su caso, quien llevará la gestión conforme a las
instrucciones y limitaciones que le marque la Junta Directiva y a
las prescripciones de la legislación vigente y de los presentes
Estatutos.
La duración del nombramiento de Consejero Director no podrá exceder
el plazo de tres años o en su caso al de la Junta Directiva que lo
designe.
Artº 20º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad o legalmente emancipado y estar en
posesión de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos
de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios,
en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta
Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de
elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación,
como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que
se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea
General en la primera sesión que se convoque.
Artº 21º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos
por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo
con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta
tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia expresa del interesado.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en
cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 22º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos
y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin .
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 23º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del
Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos adoptados al
efecto.
Artº 24º.- DEL SECRETARIO:
Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida
en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como
los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
i) En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por
el vocal de menor edad.
Artº 25º.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos
en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos,
con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artº 26º.- DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la
Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales
será determinado por la Asamblea General en la correspondiente
convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artº 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día,
lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48
horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado
en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el
voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del
día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva
sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno
de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto
en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma
forma que se establece en el artículo 17 para la Asamblea General
Artº 28º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva
por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
Artº 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente,
sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño
de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª : DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS
Artº 30º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente
tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.
Artº 31º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo
de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en
la asociación, las solicitudes de constancia registral que se
formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a
anotaciones provisionales.
CAPITULO VI : RÉGIMEN
DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artº 32º Las asociaciones deberá
disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados,
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se
llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de
aplicación.
c) Inventario de sus bienes
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación
Artº 33º.- PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio de la Asociación es de 600 euros. La Asamblea General
puede acordar la creación de cuotas anuales.
Artº 34º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en
su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artº 35º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá
con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado por la Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la
Asamblea General.
CAPITULO VII :
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 36º.-
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTº 37º DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación,
hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones
previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los
realizados por la misma radicadas en la propia comarca y en su
defecto de la provincia de Jaén.
CLÁUSULA FINAL
La Asamblea General ordinaria podrá
designar por propia iniciativa o a petición de los socios o de la
Junta Directiva <Miembros de Honor> de la Asociación o conferir el
título de <Caballero del Común de Segura y su Tierra> a personas de
reconocido prestigio benefactores, colaboradores o amantes de la
comarca de la Sierra de Segura y sus valores.
Para enaltecer éstos y otros casos se establece como símbolo de la
Asociación la figura de la especie segureña de la ardilla ( Sciurus
Securae) tan genuina y representativa de la Sierra de Segura, cuyo
uso queda abierto a cualquier institución oficial o privada o
empresa comarcal, siempre que lo utilice con dignidad o como
marchamo de calidad.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la
Asociación cultural <Sierra de Segura>, han sido aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2004,
para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como se
acredita en el Acta de la misma.
Jaén, 12 de mayo de
2004
El Secretario
El Presidente
Fdo: Juán Manuel Ramírez
García
Fdo: Emilio de la Cruz Aguilar